UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
DIRECCIÓN ACADÉMICA
NORMATIVIDAD PARA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1º. El presente instrumento establece la base legal para la operar
el Programa Institucional de Tutorías (PIT), en la Universidad Autónoma
de Chihuahua, con apego a los artículos 2º y 49º fracción IV de
la Ley Orgánica de la propia Universidad.
Articulo 2º El sistema Integral de Tutorías (SIT), es el conjunto de
elementos y actores que interactúan en forma interdependiente, formando
un todo para el desarrollo de la tutoría.
Articulo 3º La tutoría es un proceso mediante el cual, se ofrece a los
estudiantes de licenciatura, postgrado y educación abierta, una atención
especializada, sistemática e integral, a través de catedráticos
que hayan sido debidamente certificados y designados tutores para tal efecto.
Articulo 4º Las Unidades Académicas promoverán permanentemente
entre los estudiantes, el programa institucional de tutorías. La tutoría
por su modalidad y de acuerdo al sistema integral de tutorías podrá
brindarse en forma individual, grupal o a distancia.
Articulo 5º Los sujetos actores de este programa son las Autoridades Universitarias,
el Tutor, el Tutorando y Docentes, los que participan de manera interactiva,
en compromiso permanente y compartido, para alcanzar en esfuerzo común
el objetivo fundamental de la tutoría
CAPITULO II
PROPOSITOS DEL PROGRAMA
Articulo 6º. El programa institucional de tutorías de la Universidad
Autónoma de Chihuahua, busca satisfacer debidamente los siguientes propósitos:
a) Orientar, asesorar y acompañar al estudiante durante su trayectoria
escolar, a fin de colaborar en su formación, propiciando en él
fundamentalmente la responsabilidad en el aprendizaje.
b) A efecto de lo anterior, ofrecer al estudiante una atención integral,
con calidad y equidad que responda a sus necesidades de aprendizaje y le apoye
en la solución de sus problemas personales, que perturben su incorporación
plena como universitario, sea durante su permanencia en las aulas, al egresar
y en su titulación.
c) A través de la cultura de tutorías, fortalecer en el estudiante
valores y actitudes que mas allá del ámbito universitario trasciendan
hacia la familia, e impacten en una mejor calidad de vida.
d) Promover entre los maestros de tiempo completo, medio tiempo y hora clase
su capacitación y certificación como tutores, para motivarlos
mediante un programa de formación y actualización permanente que
revalorare su quehacer docente, y logre una interacción efectiva con
el tutorando por medio del dialogo y la comunicación.
e) Realizar el programa institucional de tutorías en forma obligatoria
para maestros de tiempo completo y medio tiempo, estableciendo a cambio, un
mecanismo de estimulo para eficientar su desempeño, e incorporar mediante
invitación a los maestros hora clase con el perfil que exige el Sistema
integral de Tutorías y que deseen ser tutores.
f) Establecer los mecanismos para definir la modalidad a desarrollar por el
Sistema Integral de Tutorías, teniendo como base las necesidades y recursos
disponibles en cada unidad académica.
g) Propiciar el trabajo colegiado al interior de las unidades académicas,
con acciones que favorezcan al Sistema Integral de Tutorías.
h) Operar un sistema que permita al tutor contar con la información confiable
y oportuna, a efecto de dar seguimiento a la acción tutorial, así
como generar proyectos de investigación educativa y modelos adecuados
de atención al tutorado.
i) Implementar un programa para evaluar permanente al Sistema Integral de Tutorías,
con criterios e indicadores que faciliten la toma de decisiones en forma oportuna,
adecuada y confiable.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍA
DE LA OPERATIVIDAD GENERAL
Articulo 7º. El Programa Institucional de Tutorías es organizado, supervisado
y coordinado, en forma general, por el Departamento de Planeación y Desarrollo
Académico y en lo particular, por la Jefatura de Unidad de Tutorías
Articulo 8º El Programa Institucional de Tutorías, implementará
programas de información e infraestructura necesaria para la actividad
tutorial, facilitando la interacción del Coordinador General de Tutorías,
los Coordinadores de Tutorías de las Unidades Académicas y los
tutores. Contará así mismo, con mecanismos de control, seguimiento
y evaluación del programa de tutorías.
Articulo 9º Los Coordinadores de Tutorías de cada Unidad Académica
conformarán el Consejo Consultivo de Tutorías, el cual será
presidido por el Jefe del Departamento de Planeación y Desarrollo Académico
de la Dirección Académica, en el que se evaluará el funcionamiento
del PIT propuesto en el SIT
Artículo 10º. El Jefe de Unidad de Tutorías, será un tutor
nombrado y certificado por la Dirección Académica con la responsabilidad
de coordinar la gestión de los Coordinadores de Tutorías; así
como la de organizar, facilitar, y evaluar la acción tutorial en las
Unidades AcadémicasDE LA OPERATIVIDAD EN LAS
UNIDADES ACADEMICAS
Artículo 11º El Director respectivo, será quien designe al Coordinador
de Tutorías en su Unidad Académica, quien deberá ser tutor
certificado
Artículo 12º La Secretaría Académica a través del
Coordinador de Tutorías, será quien opere la organización,
coordinación, seguimiento, evaluación y control del Programa Institucional
de Tutorías en cada Unidad Académica. Para ello, gestionará
personal y condiciones de infraestructura para el buen desarrollo del programa.
Artículo 13º El Coordinador de Tutorías de cada Unidad Académica
con autorización del Secretario Académico, es responsable de designar
los docentes que fungirán como tutores. De acuerdo a sus necesidades,
determinará el número de tutorandos por tutor, pudiendo auxiliarse
con tutores adscritos a la Dependencia de Educación Superior (DES) que
corresponda.
Articulo 14º. El Coordinador de Tutorías de cada Unidad Académica
informará a su Secretario Académico y a la Dirección Académica:
a) Los nombres de los tutores designados.
b) Los nombres de los tutorandos que en ese momento recibirán el beneficio
de la Tutoría
c) y, al término del ciclo, las evaluaciones y los resultados de dicha
actividad.
d) Del Programa Táctico desarrollado por el Coordinador de tutorías
y,
e) Del Programa Operativo desarrollado por los tutores.
CAPITULO IV
SERVICIOS DE APOYO A LA TUTORÍA
Artículo 15º. El servicio que se brinde, a través del Programa
Institucional de Tutorías, propiciará el desarrollo integral del
estudiante, mediante la orientación sobre procedimientos y canalización
hacia las instancias que el tutor juzgue conveniente para obtener a favor del
tutorando:
a) Asistencia médica
b) Asistencia alimenticia
c) Asesoría académica
d) Asesoría legal
e) Asistencia psicológica
f) Becas
g) Bolsa de trabajo
h) Cursos y talleres presénciales, o en cualquier otra modalidad, a través
del Departamento de Educación Continua, Abierta y a Distancia, o bien,
por las propias Unidades Académicas.
i) Cursos remédiales y talleres de apoyo en diversas áreas del
conocimiento
j) Coordinación de programas para alumnos de alto rendimiento
k) Desarrollo deportivo y cultural
l) Extensión universitaria
m) Inducción a la universidad, unidad académica o carrera
n) Orientación educativa
o) Servicio social y práctica profesional
p) Trabajo social
q) Otros servicios que en su momento demande la formación integral de
los estudiantes, según lo señalen el PIT y el SIT
CAPITULO V
DE LOS TUTORES
Artículo 16º. Tutor es aquel docente certificado como tal, que orienta,
asesora y acompaña al estudiante durante su trayectoria escolar, a fin
de colaborar en su formación integral propiciando al tutorando, la responsabilidad
del autoaprendizaje.
Artículo 17º. Para ser designado Tutor, se deberá cumplir con
los requerimientos siguientes:
a) Mostrar interés por pertenecer al grupo de tutores de la Unidad Académica
a la que pertenece.
b) Ser docente de tiempo completo (PTC), medio tiempo (PTM) o de tiempo parcial
(PTP) adscrito a la UACh con una antigüedad mínima de dos años.
c) Estar certificado como tutor por la Dirección Académica, y
ser asignado como tal.
d) Que en su trayectoria haya mostrado calidad moral y buen desempeño
profesional.
e) Conocer de la Institución y de la Unidad Académica a la que
pertenece lo siguiente: misión, visión, planes de desarrollo,
modelo educativo, planes de estudio, estructura, organización y servicios.
f) Conocer igualmente, legislación universitaria, procedimientos académico-administrativos
y perfiles de ingreso y egreso de los tutorandos.
g) Tener amplio conocimiento acerca de la carrera sobre la que ofrece orientación
a sus tutorandos y los vínculos entre las diferentes áreas o especialidades,
del ejercicio profesional y las diversas asignaturas que ofrece el plan de estudios.
h) Asistir a los cursos y/o talleres que la Dirección Académica,
o su Unidad Académica ofrezcan para capacitarse y actualizarse en su
desempeño como tutor.
i) Cumplir con las evaluaciones periódicas que la Unidad Académica
establezca.
Artículo 18º. El tutor deberá tener las Habilidades y capacidades
genéricas siguientes:
a) Ser un profesor de reconocida calidad moral;
b) Poseer habilidades para la comunicación y el diálogo en sentido
positivo, así como creatividad para mantener el interés del tutorando
con una actuación responsable;
c) Mantener una actitud ética y empática hacia los estudiantes
que le permita inspirar confianza y aceptación por parte de los tutorandos;
d) Ser observador, analítico, crítico y conciliador;
e) Mantener un equilibrio entre la relación afectiva y cognoscitiva que
le permita delimitar de manera adecuada, el proceso de la tutoría.
f) Reconocer el esfuerzo en el trabajo, las fortalezas y las debilidades de
sus tutorandos para propiciar su formación como profesionista creativo
y generativo.
Artículo 19º. El tutor tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del programa táctico de los coordinadores.
b) Elaborar su programa operativo anual, o semestral para apoyar al tutorando,
considerando los tiempos específicos que dedicará a la tutoría.
c) Aplicar y analizar la Ficha de Inicio de Tutoría y seguimiento individual
de cada tutorando.
d) Sistematizar la información de la tutoría.
e) Brindar tutorías académicas cuando le sea requerida por el
estudiante, o le sea asignada por el coordinador de tutorías.
f) Identificar en los estudiantes estilos y métodos de aprendizaje así
como las características de la personalidad del tutorando y situaciones
no presentes en su expediente escolar.
g) Vincular su quehacer con coordinadores de servicios y programas de apoyo
a la formación integral del estudiante para canalizar al tutorando según
sea el caso o el motivo de la tutoría.
h) Informar sobre los apoyos estudiantiles que ofrece la institución
(cursos, becas, actividades deportivas y culturales)
i) Proporcionar información confiable y fidedigna de los distintos instrumentos
que aplica en su programa operativo, cuando le sea requerido por las autoridades
correspondientes, a través de un informe de actividades y de avances.
j) Brindar tutorías en un mínimo de tres reuniones individuales
durante el semestre, independientemente de la modalidad implementada. (individual,
grupal o a distancia)
k) Mantener actualizada la información académica de sus tutorandos.
l) Al participar en sesiones conjuntas con otros profesores y/o tutores, omitir
el nombre del estudiante y los profesores involucrados, al comentar un problema
en particular.
m) Participar en los procesos de evaluación del PIT y del SIT.
n) Fomentar la inclusión de otros tutorandos al PIT.
o) Asistir puntualmente a las sesiones de tutoría previamente programadas.
p) Promover el desarrollo del PIT
q) Mantener una constante comunicación con su tutorando
r) Mantener contacto con el secretario académico de su Unidad Académica
y/o su coordinador de tutorías, en caso de problemas personales-académicos
de los Tutorandos con los profesores.
s) Colaborar con los secretarios académicos, de extensión y difusión
para una adecuada asignación de becas económicas de la propia
institución y/o PRONABES
t) Participar en actividades de actualización.
u) Compromiso de mantenerse informado sobre los aspectos institucionales y específicos
del estudiante para optimizar su influencia en el desarrollo del alumno.
Articulo 20º. El tutor tendrá las siguientes obligaciones:
a. Orientar al estudiante en la elección de las asignaturas y actividades
académicas.
b. Analizar al estudiante, si éste lo requiriera, para la elaboración
de trabajos académicos, de tesis y de ejecución de su servicio
social.
c. Canalizar a los distintos servicios e instancias de la Universidad, así
como a aquellas instancias externas, que puedan brindarle apoyo personal en
salud, asesoría psicológica y apoyo en situaciones sociales que
así se demanden, para luego darle seguimiento estrecho a la trayectoria
del estudiante.
d. Apoyar al estudiante en todos los asuntos relacionados con el aprendizaje,
ayudándole a desarrollar habilidades que le permitan aprender a aprender.
e. Procurar que el tutorando conozca la estructura y la organización
del plan de estudios, el perfil de egreso, así como los aspectos generales
de la organización, para lograr la integración en su ambiente.
f. Propiciar ambientes de confianza en el estudiante, para que manifieste sus
dificultades en el desempeño escolar, en cuyo caso deberá gestionar
apoyo y canalizarlo.
g. Mantener confidencialidad de la información manejada con el Tutorado.
h. Informar al final de cada período escolar sobre sus actividades como
Tutor a través de un instrumento de evaluación.
i. Mantener constante comunicación con el Coordinador de Tutorías
y Secretario Académico de la Unidad Académica correspondiente
para resolver los problemas que con motivo de su función se le presenten.
Artículo 21º. El tutor tendrá los siguientes derechos:
a) Pedir cambio de tutorandos.
b) Conocer los resultados de la evaluación del PIT y de su desempeño
como tutor.
c) Recibir actualización y capacitación que apoye su función
como tutor.
d) A fin de no afectar la carga académica que le corresponda, se le descargue
frente a grupo el tiempo necesario para atender la tutoría, de acuerdo
al Reglamento del Personal Docente.
e) Al término de cada semestre o año académico recibir
su constancia que acredite su función como tutor.
f) Recibir como reconocimiento y con efectos para el estímulo al desempeño
académico lo siguiente:
• Si es Coordinador del Programa: 30 puntos por semestre.
• Como tutor en tutoría individualizada: 5 puntos por semestre
por tutoría.
• Como tutor en tutoría grupal: 30 puntos por semestre por grupo
no mayor de 10 alumnos.
• Para Coordinadores Operativos en área central: 80 puntos por
semestre.
g) Conocer los resultados de la evaluación del PIT y de su desempeño
como tutor.
h) Recibir actualización y capacitación que apoye su función
como tutor.
CAPITULO VI
DE LOS ASESORES AUXILIARES.
Artículo 22º. Los estudiantes que hayan aprobado como mínimo
el 70% de los créditos, con un promedio general mínimo de 90,
sean regulares y sin materias reprobadas durante su estancia en la Universidad;
podrán apoyar con los servicios de asesoría académica,
a los tutorandos, como Asesor Auxiliar, con la supervisión de un tutor
docente.
Artículo 23° El asesor auxiliar, deberá ser autorizado previamente
por el Secretario Académico, o en su defecto por el Coordinador de Tutorías
de la Unidad Académica.
Artículo 24. Los estudiantes que sean aceptados como Asesor-Auxiliar,
podrán solicitar a la Secretaria de Extensión y Difusión
de la Unidad Académica correspondiente, el registro de esta actividad
como proyecto de Servicio Social, en los términos del reglamento correspondiente.
CAPITULO VII
DE LOS TUTORANDOS
Artículo 25º. El tutorando es el estudiante inscrito en el nivel de
licenciatura, postgrado y educación abierta, a quien se le proporciona
la tutoría sistemática y personalizada, a lo largo de su trayectoria
escolar.
Articulo 26º. Los estudiantes podrán solicitar el servicio de Tutoría
en cualquier momento de su trayectoria estudiantil.
Articulo 27º. El servicio de tutoría se otorgará al estudiante
mediante previa cita acordada con el Tutor asignado.
Artículo 28º. El tutorando tendrá los siguientes derechos
a) Contar con un tutor académico a partir de su ingreso a la UACh.
b) Garantía de confidencialidad de su tutor.
c) Recibir respeto absoluto por parte de su tutor.
d) Solicitar el cambio de tutor académico hasta por dos veces durante
su trayectoria escolar, previa autorización del secretario académico
y el visto bueno del coordinador de tutorías de la Unidad Académica.
Artículo 29º. Son obligaciones del tutorando:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de tutoría previamente programadas.
b) Proporcionar en la Ficha de Inicio de Tutorías, la información
previa al momento de ingresar a la Universidad.
c) Dar la importancia al PIT y guardar respeto hacia el tutor.
d) Mantener una constante comunicación con su tutor académico.
e) Asistir a un mínimo de tres reuniones individuales con su tutor académico
durante el semestre, independientemente de la modalidad implementada.
f) Cumplir con el programa de trabajo que el tutor le señale.
g) Fomentar la inclusión de otros tutorandos al PIT.
h) Responder en forma positiva a los apoyos que le brinde la tutoría
académica.
i) Ser responsable y gestor de sus aprendizajes.
j) Mostrar autonomía en sus decisiones.
k) Proporcionar información confiable y fidedigna en los distintos instrumentos
que se apliquen en los procesos de evaluación del SIT.
Artículo 30º. Si el tutorando no acude a la hora y fecha asignada por
el Tutor, se les establecerá nueva fecha y hora. En caso de no asistir
a la segunda cita, quedará sin efecto la Tutoría.
TRANSITORIOS
Artículo 1º. Aquellos aspectos no contemplados en la presente normatividad,
así como los problemas de interpretación, serán resueltos
por el H. Consejo Consultivo Académico y el Consejo Consultivo de Coordinadores
de Tutorías.
Artículo 2º. La presente normatividad entrara en vigor, al difundirse
por cualquier medio de que dispone la Universidad Autónoma de Chihuahua.